La facturación electrónica en el marco de la contratación con el sector
público estatal será obligatoria en los términos que se establezcan en
la Ley reguladora de la contratación en el sector público y en su normativa
de desarrollo.
Las transacciones con las administraciones públicas representan alrededor
del 47% de la actividad económica de nuestro país.
Cabe pensar que el marco legal actual provocará un “efecto
dominó” en el mercado, catalizando paulatinamente una
generalización del uso de la factura digital entre las empresas.
Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007 de Contratos del Sector
Público
Disposición Final Novena
3.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de
la Ley, el Ministro de Economía y Hacienda aprobará las normas de desarrollo
necesarias para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en
los contratos que se celebren por las entidades del sector público estatal.
4.
Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de las normas
a que se refiere el apartado anterior la presentación de facturas
electrónicas será obligatoria en la contratación con el sector público
estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas
y ganancias abreviada.
Por Orden conjunta de los Ministros de Economía
y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, se extenderá progresivamente
la obligatoriedad del uso de las facturas electrónicas para otras personas
físicas y jurídicas en función de sus características y el volumen de su
cifra de negocios. En todo caso, transcurridos dieciocho meses desde la
entrada en vigor de las normas a que se refiere el apartado anterior,
el uso de la factura electrónica será obligatorio en todos los contratos
del sector público estatal; no obstante, en los contratos menores, la utilización
de la factura electrónica será obligatoria cuando así se establezca expresamente
en estas Órdenes de extensión.
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