“La
Facturación Electrónica consiste
en la transmisión de las facturas o documentos análogos
entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos)
y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente
con certificados cualificados, con la misma validez legal que las
facturas emitidas en papel.” (Definición extraída
del Manual Plan Avanza La Factura Electrónica)
Regulada en el Reglamento de Facturación publicado en
Real
Decreto 1496/2003 y modificado por el
Real Decreto 87/2005. Este reglamento constituye
la transposición de la Directiva 2001/115.
- Debe garantizarse la autenticidad (validación del emisor)
y la integridad (contenido no alterado)
- Se puede emitir en diferentes formatos (doc, xml, pdf, html, txt).
- Cualquier persona física o jurídica puede facturar
electrónicamente
- Debe estar firmada electrónicamente mediante una firma
electrónica reconocida (*1)
- El emisor debe contar con la conformidad del receptor
- El receptor debe conservar las facturas en el formato recibido
y debe además verificar la validez de la firma y de la factura
- Marco jurídico estable y común en toda la Unión
Europea
Para más información, descargue el
folleto de facturación
electrónica.