imagen titulo Cabecera eFactura
“La Facturación Electrónica consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados cualificados, con la misma validez legal que las facturas emitidas en papel.” (Definición extraída del Manual Plan Avanza La Factura Electrónica)

Regulada en el Reglamento de Facturación publicado en Real Decreto 1496/2003 y modificado por el Real Decreto 87/2005. Este reglamento constituye la transposición de la Directiva 2001/115.

  • Debe garantizarse la autenticidad (validación del emisor) y la integridad (contenido no alterado)

  • Se puede emitir en diferentes formatos (doc, xml, pdf, html, txt).

  • Cualquier persona física o jurídica puede facturar electrónicamente

  • Debe estar firmada electrónicamente mediante una firma electrónica reconocida (*1)

  • El emisor debe contar con la conformidad del receptor

  • El receptor debe conservar las facturas en el formato recibido y debe además verificar la validez de la firma y de la factura

  • Marco jurídico estable y común en toda la Unión Europea
Para más información, descargue el folleto de facturación electrónica.
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El artículo 3.3 de la Ley 59/2003 de 19 de diciembre define la firma electrónica reconocida como: “la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma”.
  • Que sea una firma electrónica avanzada

  • Que esté basada en un certificado reconocido

  • Que sea generada mediante un dispositivo seguro de creación
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